En un foro sobre la reglamentación de la ley 779, las abogadas Wendy Flores y Oralia González Sobalbarro explicaron las contradicciones del reglamento y los retrocesos que trae para los derechos de las mujeres.

El reglemento de la ley 779 es ilegal

REGLAMENTO DE LA LEY 779 ES ILEGAL

El viernes 29 de agosto el Movimiento Feminista de Nicaragua realizó un foro nacional para conocer las implicaciones jurídicas del reglamento de la ley 779 (Ley integral contral la violencia hacia las mujeres), emitido mediante el decreto presidencial 42 – 4014. Diversas organizaciones feministas y de mujeres tuvieron la oportunidad de compartir sus reflexiones sobre el reglamento y aseguraron que representa un retroceso para los derechos de las mujeres.

6Wendy Flores, abogada del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH) participó como panelista y explicó que “la ley 779, es una ley que introdujo muchísimos avances para crear nuevos tipos penales, por ejemplo el femicidio, lo que no se limitaba solamente al asesinato de mujeres dentro de la pareja sino también en el espacio público,  así también se crearon juzgados especializados en violencia mismos que fueron promovidos desde hace décadas por el movimiento de mujeres y feminista del país”.

Flores señaló que uno de los primeros retrocesos para el acceso a la justicia de las mujeres fue la aprobación de la ley 846 que reformó la ley en varios artículos, en particular el artículo 46, que prohibía la mediación en casos de violencia. La posterior aprobación del reglamento representa otro atraso, que según Flores tiene debilidades jurídicas importantes de mencionar.

Debilidades del reglamento de la ley 779

Una primera debilidad del reglamento es su contradicción con la Constitución Política de Nicaragua, que en el artículo 150 establece que el presidente está facultado para dictar decretos administrativos, no penales, como lo es el decreto 42 – 2014.

También el reglamento contradice la ley 779 puesto que trastoca el objeto de la ley, estableciendo la preservación de la familia como finalidad de la misma, cuando el verdadero objeto de esta ley es actuar contra la violencia hacia las mujeres y proteger sus derechos humanos. En este sentido, la contradicción es tal que el reglamento ni siquiera nombra la violencia y más bien se refiere a situaciones que se dan en las relaciones interpersonales.

Flores, señaló que la delimitación de la violencia al ámbito privado contradice a la Convención de Belem do Pará de eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres. Asimismo, quedan excluidos del reglamento el principio de concentración que asegura que los procesos judiciales se realicen ágilmente, así como el principio de publicidad que permite a las víctimas decidir decidir o no si las audiencias se hacen de forma pública o no.

Otra contradicción importante es que el reglamento modifica el principio de coordinación interinstitucional establecido en la ley 779, pues agrega a las concejerías familiares, lo cual impedirá que las víctimas denuncien desde el primer momento, se pondrá el tema de la violencia en manos de personas que no están capacitadas para abordar estas situaciones.

En relación al delito de femicidio, Wendy Flores señaló que se trastocó completamente el concepto de este tipo penal, puesto que el reglamento lo define como un delito cometido por hombres en el marco de las relaciones interpersonales, en cambio el artículo 9 de la ley 779 tiene un enfoque más amplio y completo.

Se agudizan los obstáculos para el acceso a la justicia

4Oralia Gonzáles, abogada del Colectivo de Mujeres de Matagalpa, explicó los dintintos momentos e instituciones implicadas en la ruta de acceso a la justicia para las mujeres en situaciones de violencia. En su presentación, Gonzáles dejó claros los diversos obstáculos que ya existen para que se cumpla con esta ruta “si de por si la ruta de acceso a la justicia es complicada, tras esta reforma ahora se complica mucho más que las mujeres denuncien la violencia” dijo.

Entre los obstáculos más comunes que comentó la abogada se encuentra la inexistencia de una instancia que dé seguimiento a las medidas precautelares, las investigaciones son débiles lo que provoca que se desestimen las acusaciones, existen una gran cantidad de órdenes de captura sin ejecutarse, no existen suficientes psicólogas que hagan las valoraciones a las víctimas, faltan fiscales en muchos municipios,  entre otros que también fueron expuestos por las participantes del foro.

González señaló que con el reglamento lo que se busca es descontinuar las denuncias, darle potestades al ministerio de la familia que no tiene en la ley 779, así como dar poder a líderes religiosos para que convenzan a las mujeres de que perdonen a los agresores.

Propuestas para seguir luchando contra la violencia hacia las mujeres

3Como parte de las propuestas surgidas en el foro, las participantes comentaron distintas acciones que será necesario impulsar desde las localidades hasta el nivel nacional, entre las cuales se destacan:

–        Seguir en una campaña constante de denuncia de las violaciones a la ley 779 y demandando su cumplimiento, a través de los medios de comunicación.

–        Reforzar los argumentos de las activistas y promotoras que les permitan defender la ley 779 delante de cualquier autoridad judicial y denunciar la ilegalidad del reglamento 42-2014.

–        Presentar recursos por inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia.

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