Un reglamento sin fundamentos
La creación y puesta en vigencia de la Ley 779 ha sacado a la luz la forma naturalizada en que seguimos viendo la violencia machista, en un país donde se denuncian 79 hechos de violencia contra las mujeres al día.
En una sociedad donde castigar la violencia contra las mujeres era más que necesario, el Estado, los medios de comunicación, la Iglesia, incluso en las familias, la Ley ha encontrado críticos, y ejemplo de ello es que un año después de haber entrado en vigencia, no la dejaron desarrollarse ni ser probada. Esta reforma fue realizada en octubre del 2013 que permitió la mediación, es decir “el perdón” en nombre de la unidad familiar.
El 31 de agosto del 2014 la Ley fue reglamentada mediante el Decreto 42-2014, lo que ha sido considerado por el movimiento amplio de mujeres y feministas como una embestida más a la Ley 779.
Son diversas las interrogantes que han surgido y han sido varios los espacios de debate donde se ha reflexionado sobre ¿Qué tan necesario era este reglamento? ¿Se trata de un reglamento sin fundamentos? ¿Qué valor legal y constitucional tiene? Y para conocer una perspectiva del derecho y feminista, nos acompañaron en Cuerpos Sin-Vergüenzas dos abogadas feministas: Wendy Flores especialista en Derechos Humanos, del Centro Nicaragüense de DDHH (Cenidh) y Juanita Jiménez del Movimiento Autónomo de Mujeres (MAM).
La Ley 779: resultado de más de 30 años de lucha
Desde el punto de vista jurídico, la Ley 779 ha sido considerada a nivel de latino américa como una de las mejores leyes que se centra realmente en responder a la gravedad del problema de violencia que viven las mujeres, seguramente es por ello que Juanita Jiménez nos comparte que “la Ley logra acumular más de 30 años de lucha para visibilizar el problema de la violencia y para responsabilizar al Estado en tanto hay un compromiso internacional de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Es la primer Ley integral en el país que logra cumplir con el objetivo de garantizar una vida libre de violencia, tiene una integralidad en tanto garantiza derechos para las mujeres pero establece sanciones para las distintas formas de violencia incluyendo el femicidio”.
Wendy Flores manifiesta que la Ley 779 está vinculada con tratados internacionales donde se expone claramente el problema de violencia contra las mujeres como un atentado a los derechos humanos y un problema de salud pública, por tanto los Estados deben comprometerse a establecer medidas para prevenir, sancionar y erradicar
“La Ley 779 se corresponde con las obligaciones internacionales en materia de Derechos Humanos que Nicaragua ha asumido, por ejemplo la Convención para prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres y la Convención para eliminar la discriminación contra las mujeres, y así por ejemplo, con la Ley integral contra la violencia hacia las mujeres se crearon los juzgados especializados en materia de violencia que no existían anteriormente, se crearon nuevos tipos penales como la violencia patrimonial o la violencia económica y una serie de avances normativos en el sentido de proteger, de dictar medidas de protección, medidas precautelares, desde la comisaria de la mujer, le da todavía a las Comisarias y al Ministerio Público un mandato fuerte de sancionar y prevenir la violencia contra la mujer cuando conozca de situaciones que puedan atentar contra su derecho a su vida, a su integridad física, psicológica, sexual y en el caso concreto de la aprobación del reglamento que para nosotras es un retroceso jurídico”, detalla Wendy.
¿El reglamento a la Ley 779 era innecesario?
Juanita refiere que el Reglamento es inválido al ser la Ley 779 una Ley integral, vinculada no solo con tratados internacionales, sino también con instrumentos jurídicos de Nicaragua como lo es el Código Procesal Penal.
“En la técnica jurídica, la Ley integral contra la violencia hacia las mujeres, por ser una Ley integral pero a la misma vez se considera como un apéndice del Código Penal, en tanto establece nuevos delitos, nuevas figuras delictivas y establece nuevas sanciones a esas conductas delictivas en el ámbito administrativo la Ley Integral estableció las instancias de seguimiento, el tipo de políticas que se van a establecer, el mecanismo institucional que debería garantizar el cumplimiento de la Ley, eso es la parte administrativa, y en la parte penal que tiene que ver con todas estas nuevas figuras, todo el procedimiento está regulado en el código procesal penal en materia de delitos criminales, el reglamento es innecesario por eso en la Ley original cuando se promulgó la Ley 779 no previó el reglamento porque era innecesario, no se necesitaba para este tipo de normativas” explicó Juanita.
Al ser innecesario tal reglamento, entonces surge la interrogante ¿por qué se hace un reglamento de una Ley que no lo necesita? Wendy cuenta cómo fue el proceso que fue abriendo ventanas para las embestidas a la Ley 779.
“Sectores religiosos y promovidos por muchos hombres llenos de machismo, protestaron ante la Corte Suprema de Justicia, ante la Asamblea Nacional, exigiendo reformas a la 779 y demandaron la inconstitucionalidad de la Ley, la Corte declaró que la Ley no era inconstitucional pero refirió en la sentencia que debía de ser reformado el artículo que prohibía la mediación en materia de violencia, ahí se abrió un nuevo escenario en el que la Corte hace una nueva propuesta, un proyecto de Ley en la Asamblea Nacional y se aprueba la Ley 846, esta es la que permitió la mediación y agregó un artículo que la Ley sería reglamentada de conformidad al artículo 150 numeral 10 de la Constitución Política que le permite al presidente de la república o lo faculta para reglamentar las leyes que lo requieren en un plazo no mayor de 60 días”, relata Wendy.
Y explica que esa reforma a un año de entrar en vigencia la Ley 779 “fue la primera ventana que se abrió (…) ahí la verdad creo que muchos y muchas fuimos sorprendidas con la reforma que no la estábamos esperando, prácticamente pasó de noche y más sorprendidas con una reglamentación a finales de julio que contradice el espíritu de la Ley 779, pretende realizar en el fondo reformas a la misma Ley al cambiar el tipo penal de femicidio, al quitarle las facultades a la comisaria de la mujer respecto a las medidas precautelares, crear nuevos principios, crear nuevas consejerías, una serie de cambios de fondo que realmente violentan la Constitución Política”.
Principales argumentos contra el reglamento
Juanita opina que el reglamento debería ser una normativa paralela a la Ley Integral contra la violencia hacia las mujeres, sin embargo “es una normativa que no está reglamentando la Ley, sino que está contradiciendo y está creando una serie de mecanismos y estructuras al margen total de la Ley original y eso es lo que lo hace inconstitucional e ilegal (…) un reglamento es la norma más inferior en términos jurídicos, no puede cambiar una Ley superior que en este caso es la Ley 779”.
Wendy puntualiza algunos artículos de la Constitución Política que argumentan la ilegalidad e inconstitucionalidad de tan cuestionado Reglamento:
- Artículo 150 numeral 10, que indica la facultad de “reglamentar las leyes que lo requieran en un plazo no mayor de 60 días”.
- Artículo 141 párrafo 9 constitucional ordena que “Las leyes serán reglamentadas cuando ellas expresamente así lo determinen. La Junta Directiva de la Asamblea Nacional encomendará la reglamentación de las leyes a la Comisión respectiva para su aprobación en plenario, cuando el Presidente de la Republica no lo hiciere en el plazo establecido”.
“Así las cosas, el decreto no solo incumple el requisito de legalidad, sino que también es extemporáneo (…) las reformas solo se realizan por otras leyes, un reglamento nunca puede contradecir una Ley, así lo dice la constitución”, comenta Wendy.
Entre las contradicciones con la Ley 779, Wendy señala:
- Artículo 1 Ley 779 “La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que se ejerce hacia las mujeres, con el propósito de proteger los derechos humanos de las mujeres y garantizarle una vida libre de violencia que fortalezca su desarrollo y bienestar conforme los principios de igualdad y no discriminación (…)”
- Reglamento Considerando II: “Que el objetivo de la Ley 779 es garantizar el fortalecimiento de las familias nicaragüenses”.
El foco deja de ser la protección a las mujeres y pasa a ser la convivencia familiar, a lo que Wendy agrega que “lo más triste y dramático es que las Comisarías de la Mujer no están atendiendo denuncias de violencia si no tienen una relación de pareja”.
Por su parte, Juanita nos especifica la transformación que la reglamentación hace a la definición del delito de femicidio, donde no se nombre la violencia y el ámbito de las relaciones de poder:
- Artículo 9 Ley 779. Femicidio: “Comete el delito de femicidio el hombre que, en el marco de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, diere muerte a una mujer ya sea en el ámbito público o privado”.
- Artículo 2 Reglamentación. Definiciones: “Para la calificación del delito de femicidio, éste debe cometerse por un hombre en contra de una mujer en el marco de las relaciones interpersonales de pareja y que como resultado diere muerte a la mujer”.
“Se delimita de una manera arbitraria porque la Ley 779 establece bien clara las circunstancias en que ocurre un femicidio, el reglamento quita las circunstancias del asesinato y dice que esas se van a considerar como agravantes y no como constitutivas del delito y eso desnaturaliza la dimensión del femicidio en la lógica que se estableció en la propia Ley”, diserta Juanita.
La reglamentación no reconoce la gravedad de la violencia machista
Wendy apunta a que “el Estado desconoce la gravedad del problema de violencia que sufren las mujeres al precisamente denominarlo en el marco de las relaciones interpersonales, de los problemas que puedan tener en esas relaciones interpersonales y no como un asunto de violencia que afecta los Derechos Humanos de las mujeres que debe ser tratado, prevenido y sancionado, está el Estado volcándose en un nivel de prevención con un lenguaje de amor y de reconciliación que no es compatible con las situaciones de violencia que a diario sufren las mujeres dentro del hogar o la calle, situaciones delictivas que deben ser sancionadas”.
Y esto claro está que tiene graves consecuencias “uno de los resultados de no visualizar el problema de los femicidios como lo establece la Ley es que las redes de mujeres están contabilizando más de 64 femicidios, y el Estado está reconociendo solo la mitad porque solo habla del ámbito privado”, interpreta Wendy.
Reglamento es un retroceso
“Se había logrado un reconocimiento del femicidio tanto en el ámbito privado como público. Políticamente el Estado está creando un nuevo modelo de intervención y donde pone obstaculizadores a la denuncia y ahí vamos a la creación de consejerías familiares que se venden como estructuras bondadosas y oportunas de querer reconciliar pero lo que hacen es tolerar la violencia y poniendo en mayor riesgo a las mujeres de sus vidas y de su propia integridad física, psicológica y familiar”, manifiesta Juanita al hablar de los grandes retrocesos a lo que la Reglamentación expone a la Ley 799.
Juanita dice que es evidente el interés Estatal de maquillar estadísticas de denuncias y de femicidios con la publicación y puesta en práctica de esta Reglamentación “el análisis que hacíamos nosotras son como muros de contención para que las mujeres no denuncien y eso te disminuye en cifras la realidad de la violencia, porque uno de los grandes logros en todos estos años desde el movimiento de mujeres en todas su expresiones fue poder sensibilizar particularmente a las mujeres de romper el silencio y denunciar la violencia, una de las estrategias principales que tuvo su impacto, logró visibilizar el problema de la violencia”.
“Estas consejerías son estructuras ajenas a la institucionalidad porque están compuestas por personas que están partidarizadas, que eran los anteriores CPC que ahora son los gabinetes de familia, que la componen también integrantes de la Juventud Sandinista y Líderes Religiosos, entonces ahí ves claramente una estructura totalmente al margen de la institucionalidad y donde los personeros de estas estructuras es gente que históricamente están como agresores o como gente que no abona a garantizar derechos para las mujeres”, amplía Juanita.
Wendy complementa que “el hecho que estén al margen de la institucionalidad y que resulta grave que les trasladen facultades que son propias de la administración de justicia, por ejemplo el hecho de que estén facultados prácticamente a realizar mediaciones en asuntos de violencia física, en los delitos menos graves que señala el artículo 13 del reglamento y están ligados a las lesiones leves, a la violencia psicológica, a la violencia patrimonial leve, a explotación económica de la mujer, amenazas, todos los delitos que son calificados por el Código Penal como delitos, y que tienen que ser investigados por la Policía, acusados por el Ministerio Público, sancionado por el Poder Judicial, van a poder conciliarlo personas que no tienen ninguna experiencia para tratar los temas de violencia que no están sensibilizados, que no pertenecen a la institucionalidad, que no van a estar supervisados, que no van a estar bajo el control de legalidad de sus actos, es decir, cuando un fiscal realiza una mediación y se excede en sus funciones uno puede quejarse del fiscal ante la unidad correspondiente en el Ministerio Público, quien va a supervisar a estos consejeros familiares comunitarios”.
Juanita comentó que tienen conocimiento que en varias comunidades ya están funcionando tales consejerías, compuestas por un/a Secretario/a Político/a, Adjunto/a, un/a Responsable de la JS, Facilitadores/as Judiciales y Líderes Religiosos (evangélicos con mayor fuerza), además existe la figura de una “consejería familiar institucional, instalada y rectoreada desde el Ministerio de la Familia, este ministerio decide si el hecho amerita la denuncia, depende de la opinión de ellos”, agregaba Juanita.
¿Qué recomiendan a las mujeres?
“Que denuncien, que acudan a las Comisarías de la Mujer, que existe una Ley que está vigente que no ha sido reformada, y que tenemos que ignorar ese Reglamento, ahora no se trata solo de luchar contra el agresor, sino también de luchar contra la institucionalidad, se impone una doble carga a la mujer que está sufriendo violencia por tener que enfrentarse a este componente del poder que puede ser calificado como violencia institucional”, sugiere Wendy.
Juanita recomienda “que las mujeres no renuncien a su derecho de demandar justicia ante las autoridades y que recepcionen su denuncia pero también es importante buscar el acompañamiento de organizaciones de mujeres, promotoras que conocemos en las comunidades que puedan trabajar con ellas planes alternativos que ya se están trabajando desde el movimiento, desde las organizaciones, recordá que ahora hay albergues de mujeres, que si ahora la Comisaría no te brinda la protección, a través de las organizaciones y las promotoras se puede acceder a un albergue para proteger pero también mientras las organizaciones pueden demandar a nivel de las autoridades para que se les recepcione y se les brinde mecanismo de seguridad, ahí está la clave, las mujeres no podemos retroceder en derechos que hemos ganado, si es fundamental el buscar ese acompañamiento de las organizaciones y de las promotoras en la comunidad”.
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