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VIVIR LIBRES DE VIOLENCIAS

Hace 10 años que el Estado de Nicaragua derogó la figura legal del aborto terapéutico el cual estuvo vigente desde 1879, hasta Octubre del 2006. La penalización total del aborto se dio en un contexto electoral en donde los principales partidos políticos difundieron un falso discurso de defensa de la vida para congraciarse con líderes de iglesias fundamentalistas y misóginas.

En ese debate de nada valieron los argumentos presentados por la Sociedad de Ginecología y Obstetricia, cuyos argumentos científico- éticos irrefutables defendían la necesidad de mantener el aborto terapéutico en la legislación, para proteger la vida y la salud de las mujeres, en un país que presenta altas tasas de mortalidad materna (125 por 100,000 nacidos vivos); en donde el 28% del total de embarazos ocurren en niñas y adolescentes menores de 18 años; y en donde cada año 35,000 adolescentes tienen un embarazo no planificado.

Después de la penalización absoluta del aborto se ha incrementado el porcentaje de muertes obstétricas indirectas. Solo entre el 2012 y 2013, el 47% de las muertes maternas que ocurrieron a nivel nacional se podrían haber evitado si les hubiesen practicado la interrupción del embarazo. En este período las estadísticas también reflejan causas de muerte que no aparecían antes de la penalización absoluta, tales como el embarazo ectópico. Hay evidencias de mujeres embarazadas a quienes se les ha negado o retrasado el tratamiento contra el cáncer, para supuestamente favorecer el desarrollo del feto.

También hay casos de atención tardía en hospitales públicos a mujeres que llegan con un aborto en proceso, algunas de las cuales han muerto porque el personal médico no realizó la intervención correspondiente por miedo a ser acusados de practicar un aborto.

Las organizaciones feministas de Nicaragua volvemos a interrogar al Estado de Nicaragua sobre ¿Cuáles son los asideros que llevaron a los legisladores y al presidente de la república, a decidir que las mujeres con embarazos de riesgo no son titulares del derecho a la vida y deben morir en el intento de generar una nueva vida a costa de la propia? ¿Cuáles son las implicaciones éticas en la cuales el personal médico obliga a las mujeres a pasar por situaciones extremas de sufrimiento y riesgo, incluso de muerte?

La penalización absoluta del aborto nos habla de un Estado que no reconoce el derecho a la vida de las mujeres, especialmente de las que viven en condiciones de pobreza, creando situaciones que no solo distorsionan el sentido de la maternidad (dar vida pero sin perder la propia, cuidar y disfrutar de la nueva vida generada); sino que convierten el embarazo en un factor de miedo frente a un Estado que aparece como VERDUGO y no como, lo que en teoría debe ser, un estado garante de los derechos humanos sin ningún tipo de discriminación.

Nicaragua constituye un claro ejemplo de cómo el Estado puede invocar la protección de la vida como fetiche, y provocar con leyes injustas, la muerte de miles de mujeres que han sido obligadas a vivir en condiciones de pobreza, discriminación y violencia.

La penalización absoluta del aborto también constituye una forma de violencia estatal contra las mujeres, no solo porque les niega el derecho a la vida y la libre elección, sino porque naturaliza los embarazos productos de la violación. Solo entre los años 2009 y 2012 la Policía Nacional reportó 2,790 denuncias por violación en contra de niñas menores de 14 años. Datos del Instituto de Medicina Legal para el 2013 señalan que de un total de 5,616 víctimas de violencia sexual, 6 de cada 10 eran menores de 13 años. De acuerdo con el Ministerio de Salud entre 2009 y 2012 se registran 6,404 partos de niñas entre 10 y 14 años. Esas niñas que han sido víctimas de abuso sexual, están siendo obligadas por el Estado a llevar a término embarazos que ponen en riesgo su vida, su salud y su desarrollo integral.

La violencia que sufren niñas, adolescentes y mujeres en general, se reproduce y legitima producto de la impunidad. El Estado de Nicaragua aprobó en el año 2012 una Ley Integral contra la violencia de género que once meses después reformó mediante un decreto presidencial ilegal, el cual entre otros aspectos modifica el propio objeto de la ley colocando como sujeto de protección a “la familia”, tipificando el delito de femicidio solo cuando ocurre dentro del hogar de las víctimas e incluyendo la mediación para favorecer a los agresores.

Para completar el desmantelamiento de las instituciones estatales encargadas de prevenir y sancionar la violencia machista, en el año 2015 la Policía Nacional desarticuló la red de comisarías de la mujer y la niñez dejando un vacío que impide la interposición de denuncias.

Frente a la penalización del aborto y la reforma a la Ley Integral contra la violencia de género, el movimiento feminista ha interpuesto recursos por inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia para que confirme la ilegalidad de ambas leyes que contradicen postulados de la Constitución Política y los marcos internacionales de Derechos Humanos.

Respalda esta legítima demanda ciudadana las observaciones del Comité de CEDAW, el Comité de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Económico Sociales y Culturales y el Comité contra la Tortura, quienes han recomendado al Estado de Nicaragua: Revisar la legislación relativa al aborto con miras a suprimir disposiciones punitivas; la no penalización a profesionales de la medicina en el ejercicio de sus responsabilidades profesionales; proporcionar servicios de calidad para el tratamiento de las complicaciones derivadas de abortos realizado en condiciones peligrosas; adoptar medidas para ayudar a las mujeres a evitar embarazos no deseados.

No nos cansaremos de exigir justicia. Tenemos derecho a la vida, tenemos derechos a vivir libres de violencia, tenemos derecho a decidir.

Nicaragua, septiembre 2016.